Período de protección para embarazadas
Como embarazada disfrutarás de un período de protección. En cuanto tu empresa empleadora sepa de tu embarazo, deberá aplicar todas las normas que marca la Ley de Protección de la maternidad. Además, solo se te podrá despedir en casos excepcionales. Por ejemplo, solo si estando embarazada cometes un delito.
6 semanas antes de la fecha prevista del parto deberás dejar de trabajar. No se te puede exigir que trabajes durante esas semanas. Después del nacimiento, estarás de baja durante al menos 8 semanas. El plazo puede alargarse hasta 12 semanas si has tenido un parto prematuro o múltiple (mellizos, trillizos) o si tu bebé sufre alguna minusvalía.
Plazo de protección en caso de aborto espontáneo o muerte fetal
También en caso de aborto espontáneo tienes derecho a una baja por maternidad remunerada. La duración de la baja por maternidad depende de cuántas semanas de embarazo tenías:
- Aborto espontáneo de la 13. a la 16. semana de embarazo – 2 semanas de baja por maternidad
- Aborto espontáneo de la 17. a la 19. semana – 6 semanas de baja por maternidad
- Aborto espontáneo de la 20. a la 23. semana – 8 semanas de baja por maternidad
Estas regulaciones también se aplican a las muertes fetales.
Excepciones del período de protección:
- Interrupción voluntaria del embarazo.