Según la ley, a más tardar el 4º día natural (¡no laboral!) de baja deberás entregar a tu empresa empleadora la baja por enfermedad = certificado de incapacidad laboral. En tu contrato laboral o convenio colectivo puede haberse fijado un plazo más corto. Compruébalo siempre antes. Un certificado de incapacidad laboral recibe también el nombre de certificado de baja, baja médica o ‘certificado amarillo’.
Este certificado te lo expide el servicio de atención médica. Allí consta que no puedes trabajar porque estás enfermo/a. En el certificado consta el día que fuiste al centro médico. Allí se establece durante cuánto tiempo estarás de baja y anotarán esta fecha en el certificado de baja.
Si pasada la fecha final continúas enfermo/a, deberás volver al centro médico. No puede haber un hueco entre el último día de tu baja por enfermedad y la siguiente visita al centro médico. Si no, para ese hueco faltará certificado de baja por enfermedad.
Ten en cuenta lo siguiente: Si sigues enfermo/a más tiempo y tu baja por enfermedad no es válida para todos los días, puede haber problemas para pagarte el salario y para percibir el subsidio de enfermedad.
Si el centro médico te expide un certificado de incapacidad laboral, deberás enviarlo de inmediato por correo a tu empresa empleadora y a tu mutua de enfermedad. A tu empresa empleadora puedes enviarle el certificado también por fax o escaneado por correo electrónico. No obstante, pueden pedirte que entregues el original, en cuyo caso deberás hacerlo así.
Ten en cuenta lo siguiente: ¡Sin un certificado de incapacidad laboral, tu empresa empleadora puede negarse a pagarte el salario!
El certificado de incapacidad laboral debe depositarse en la mutua de enfermedad en el plazo de 7 días tras el inicio de la baja. Si no cumples el plazo, puede ser que la mutua no te pague el subsidio de enfermedad.
Importante: Normalmente recibirás el certificado de incapacidad laboral por triplicado: Una copia es para tu empresa empleadora, otro para la mutua de enfermedad y la tercera para que la conserves tú.
En el futuro existirá un procedimiento electrónico para la comunicación del certificado de incapacidad laboral a las mutuas y a las empresas. La transmisión electrónica del certificado de incapacidad laboral a la mutua es ya obligatoria desde 2022 para todos los servicios médicos que dispongan de la posibilidad técnica para ello. Además, pueden seguir expidiendo los certificados impresos. En el futuro, a las empresas empleadoras se las obligará a consultar los datos de la incapacidad laboral en la mutua de enfermedad correspondiente por vía telemática cuando han sido informados de la incapacidad laboral por el/la trabajador/a. Infórmate en tu centro médico si existe ya transmisión electrónica de los datos. Si no es así, tendrás que entregar tú los certificados de incapacidad laboral a la mutua de enfermedad y a tu empresa empleadora.