Se habla de insolvencia, concurso o suspensión de pagos cuando se da uno de los motivos siguientes: Tu empresa empleadora
- ya no puede pagar tu salario ni el de tus compañeros/as de trabajo
- ya no puede cumplir con sus obligaciones de pago pendientes (por ejemplo, los salarios),
- se ve amenazada por imposibilidad de pagos,
- ha contraído deudas
Si tu empresa empleadora solicita un procedimiento de insolvencia, te informará debidamente de ello. En la mayoría de los casos, el síndico de insolvencia provisional se personará en la empresa y comunicará a todos la solicitud de insolvencia. Si tu empresa empleadora no te paga el salario, no lo paga con puntualidad o solo lo paga en parte, será señal de una posible insolvencia. Deberás reclamar por escrito el salario no percibido (correo electrónico) ante la empresa empleadora.
Si tu empresa empleadora no paga dos salarios mensuales seguidos, puedes reclamárselos por escrito fijando un plazo y anunciando que en caso de impago dejarás de ir a trabajar.
Si tu empresa empleadora ha dejado de pagarte 3 salarios mensuales a pesar de tu reclamación, puedes resolver el contrato de inmediato y darte de alta en la Oficina de Empleo como desempleado, pues este es un motivo de resolución contractual extraordinaria. ¡Pero antes es necesario que te asesores debidamente en tu oficina de información de Faire Integration!