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FAQ – Insolvencia (suspensión de pagos)

¿Qué es una «insolvencia»?

Se habla de insolvencia, concurso o suspensión de pagos cuando se da uno de los motivos siguientes: Tu empresa empleadora

  • ya no puede pagar tu salario ni el de tus compañeros/as de trabajo
  • ya no puede cumplir con sus obligaciones de pago pendientes (por ejemplo, los salarios),
  • se ve amenazada por imposibilidad de pagos,
  • ha contraído deudas

Si tu empresa empleadora solicita un procedimiento de insolvencia, te informará debidamente de ello. En la mayoría de los casos, el síndico de insolvencia provisional se personará en la empresa y comunicará a todos la solicitud de insolvencia. Si tu empresa empleadora no te paga el salario, no lo paga con puntualidad o solo lo paga en parte, será señal de una posible insolvencia. Deberás reclamar por escrito el salario no percibido (correo electrónico) ante la empresa empleadora.    

Si tu empresa empleadora no paga dos salarios mensuales seguidos, puedes reclamárselos por escrito fijando un plazo y anunciando que en caso de impago dejarás de ir a trabajar.

Si tu empresa empleadora ha dejado de pagarte 3 salarios mensuales a pesar de tu reclamación, puedes resolver el contrato de inmediato y darte de alta en la Oficina de Empleo como desempleado, pues este es un motivo de resolución contractual extraordinaria. ¡Pero antes es necesario que te asesores debidamente en tu oficina de información de Faire Integration!

¿Qué derechos tienes cuando tu empresa empleadora es insolvente?

Todos los derechos que tenías antes de iniciarse la insolvencia reciben el nombre de reclamaciones por insolvencia.

Todos los derechos que tuvieras después de iniciarse la insolvencia reciben el nombre de reclamaciones de masa.

Si no se abre el procedimiento de insolvencia por falta de masa (= no queda patrimonio suficiente), tus reclamaciones salariales existentes contra la empresa empleadora se perderán.  Ya no podrás exigir ningún dinero de tu empresa empleadora. Podrás solicitar subsidio del fondo de garantía salarial por insolvencia del empleador y recibirás el salario de los últimos 3 meses en una única paga.

Las reclamaciones por insolvencia no se pagan automáticamente, sino que debes notificarlas ante el síndico de insolvencia para su inclusión en la así llamada lista de la insolvencia. El síndico de insolvencia te explicará lo que tienes que hacer para ello. El dinero sobrante tras el procedimiento de insolvencia será distribuido entre las personas con un derecho según una cuota determinada. Entre estas personas estarás tú, si tu empresa empleadora te debe pagas salariales, por ejemplo. Pero normalmente queda muy poco para repartir.

Las reclamaciones de masa deberán serte pagadas por el síndico de insolvencia en su totalidad. Entre ellas están también tus derechos de salario laboral generados después del suceso de insolvencia. Con la apertura del procedimiento, el síndico de insolvencia se convierte en la empresa empleadora.  A partir de este momento, todos tus derechos deben ser comunicados el síndico de insolvencia.  
El síndico de insolvencia te informará sobre cómo y hasta cuándo puedes notificar tus reclamaciones.  El plazo debe ser, al menos, de dos semanas hasta un máximo de tres meses.

¿Se te puede despedir con motivo de la apertura de un procedimiento de insolvencia?

La insolvencia en sí no es motivo de despido. En principio se aplican los derechos y deberes de la relación laboral incluso tras iniciarse el procedimiento de insolvencia. Seguirás teniendo la protección general y especial contra despidos. Sin embargo, los plazos para despidos se reducen a un máximo de 3 meses. 

El síndico de insolvencia tiene, en el procedimiento de insolvencia, todos los derechos de la empresa empleadora, por lo que también podría despedirte.

El despido debes obtenerlo por escrito. En caso de despido oral, deberás ofrecer continuar trabajando, a ser posible ante testigos. Entonces tendrás derecho a percibir tu salario. ¡Solo será legalmente efectivo un despido por escrito! Si recibes una carta de despido por escrito, tendrás tres semanas de plazo para presentar una demanda por despido improcedente ante el Juzgado laboral.

Si eres tú quien quiere resolver el contrato, debes comunicar tu cese por escrito ante el síndico de insolvencia. A ti también se te aplica el plazo de resolución contractual de máximo tres meses al final de un mes. Antes de resolver el contrato laboral, deberías asesorarte en un centro de asesoramiento.

¿Cómo puedes cobrar salario pendiente ya desde antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia?

Como sustituto del salario perdido puedes solicitar subsidio por insolvencia del empleador ante la Oficina de Empleo.


Ten en cuenta lo siguiente: Hay reclamaciones que no pueden tenerse en cuenta al solicitar subsidio por insolvencia del empleador.


Puedes notificarlas como reclamaciones por insolvencia para su inclusión en la lista de la insolvencia ante el síndico de insolvencia, si se generaron antes de iniciarse esta. Par ello dispones de formularios en los que puedes anotar los derechos salariales por períodos previos al inicio del procedimiento de insolvencia. También deberías comunicar al síndico de insolvencia todas aquellas otras reclamaciones que no están cubiertas por el subsidio por insolvencia del empleador (por ejemplo, compensaciones de días de vacaciones).

¿Seguirás recibiendo tu salario si tras iniciarse el procedimiento de insolvencia sigues trabajando en la empresa?

Si una vez abierto el procedimiento de insolvencia sigues trabajando, seguirás percibiendo tu salario completo. Los derechos salariales generados con posterioridad a la apertura del procedimiento son reclamaciones de masa y deben pagarse en su totalidad a partir de la masa concursal.


¡Atención! Existe el peligro de que no haya suficiente «masa». Un signo de ello será que el síndico de insolvencia no te paga el salario.



 

¿Qué pasa con tus horas extra y tus vacaciones tras abrirse el procedimiento de insolvencia?

Las horas extra que hayas hecho antes de iniciarse el proceso son reclamaciones de insolvencia. Puedes notificarlas como derecho en la lista de la insolvencia. Existe una excepción: Para las horas extra que hayas realizado en los últimos tres meses antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia, podrías percibir subsidio por insolvencia del empleador. Si sigues trabajando, también tendrás derecho a las vacaciones. 

Las vacaciones pueden pedirse al síndico de insolvencia. Tu derecho a vacaciones previo a la insolvencia no prescribe automáticamente por la insolvencia.

¿Qué es el subsidio del fondo de garantía salarial por insolvencia del empleador?

Obtendrás este dinero como indemnización por la pérdida de ingresos (salario/sueldo). Para los tres meses anteriores a la insolvencia tendrás derecho a subsidio por insolvencia del empleador por importe del salario neto asegurado (=salario neto de tu nómina mensual). El dinero lo percibirás en un único pago. Para este subsidio del fondo de garantía salarial deberás presentar una solicitud ante la Oficina de Empleo competente en el plazo de dos meses tras iniciarse el procedimiento de insolvencia. Si no cumples este plazo, no recibirás esta indemnización. Puedes rellenar la solicitud también por vía telemática y presentarla junto con todos los documentos requeridos a través de Internet.

Necesitas estos documentos para tu solicitud:

  • Certificado de subsidio por insolvencia del empleador (de tu empresa o del síndico de insolvencia),
  • Copia del contrato laboral,
  • Carta de despido (si te despide el síndico de insolvencia)
  • Las últimas 3 nóminas (liquidaciones salariales mensuales)
  • Número de expediente del procedimiento de insolvencia.

También puedes solicitar el subsidio del fondo de garantía salarial impreso en papel.  Aquí encontrarás el formulario:   https://www.arbeitsagentur.de/datei/AntragInsolvenzgeld_ba013115.pdf


 

¿Quién paga tus cuotas de Seguridad Social en caso de insolvencia?

Si tu empresa empleadora ya no paga cuotas a la Seguridad Social por la insolvencia, el gasto lo asumirá la Oficina de Empleo. Tu mutua de enfermedad deberá presentar una solicitud ante la Oficina de Empleo.

Derecho a subsidio del fondo de garantía salarial por insolvencia

Si tras iniciarse el proceso de insolvencia sigues trabajando con conocimiento de la insolvencia, no tendrás derecho al subsidio del fondo de garantía salarial. Si no sabías nada de la insolvencia, es importante saber en qué momento te enteraste. A partir de ese momento, recibirás el subsidio del fondo de garantía salarial para los 3 meses anteriores. Solo dispondrás de 2 meses a partir del momento en que te enteras de la insolvencia para solicitar este dinero. Si eres contratado/a después de la insolvencia, tendrás básicamente un derecho al fondo de garantía salarial por insolvencia.


Ten en cuenta lo siguiente: Si el/la síndico/a de insolvencia te paga el salario, deberás trabajar.


 

¿Cuándo tienes derecho a subsidio del fondo de garantía salarial por insolvencia?

Si tu empresa empleadora tiene problemas para pagarte el salario y no lo paga o solo lo hace en parte, puede haber derecho a percibir subsidio por insolvencia.

Condiciones para acceder al fondo de garantía salarial:

  • Existe un caso de insolvencia (por ejemplo, se ha abierto el procedimiento de insolvencia)
  • Dentro del plazo de dos meses tras el suceso de insolvencia has presentado ante la Oficina de Empleo una solicitud de subsidio por insolvencia
  • Eres empleado/a y trabajas en Alemania.
  • Trabajas sobre una base de jornada completa o parcial, tienes un midijob o un minijob, un contrato de trabajo temporal, estás haciendo prácticas, eres estudiante o jubilado/a.

Importante: Si el juzgado rechaza la insolvencia «por falta de masa», tendrás derecho a subsidio por insolvencia.  


No tendrás este derecho si no cumples las condiciones. Tampoco tendrás derecho a acceder a estos fondos si estás de baja por algún motivo. Podría ser el caso de estar percibiendo pagas por enfermedad o lesiones, estás de baja por maternidad o por paternidad. No tendrás derecho a subsidio por insolvencia si no presentas la solicitud o incumples el plazo establecido para ello.

Insolvencia y subsidio de desempleo

Puedes percibir tanto el subsidio de desempleo como el del fondo de garantía por insolvencia. El subsidio por insolvencia se suma al de desempleo. El subsidio por insolvencia no reduce el período al que tienes derecho de percibir el subsidio de desempleo.

Subsidio de enfermedad en la insolvencia por incapacidad laboral

Si tu empresa empleadora es insolvente y estás enfermo/a, la mutua te pagará el subsidio de enfermedad. Durante las primeras 6 semanas, la Oficina de Empleo te pagará la diferencia entre el salario neto y el subsidio por enfermedad.

Subsidio por insolvencia y estatus de residencia

Permiso de residencia a efectos laborales 

Si trabajas en Alemania, necesitas un «Permiso de residencia con autorización para ejercer una actividad profesional» = Permiso de trabajo. El organismo de extranjería competente puede limitar tu permiso de residencia a una determinada ocupación y/o actividad con una determinada empresa empleadora. Estas disposiciones accesorias constan directamente en el permiso de residencia o en una así llamada «hoja anexa». Si has trabajado tal y como se indica en las disposiciones accesorias de tu permiso de residencia, puedes solicitar el subsidio por insolvencia.

Subsidio por insolvencia como refugiado/a

Si tienes un permiso de residencia con la disposición accesoria de «permiso de trabajo», puedes ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena.  Si tienes un permiso de residencia provisional o tolerada, necesitas por norma general un permiso de trabajo del organismo de extranjería.

Subsidio por insolvencia sin permiso de trabajo
Si has trabajado, existe por norma general derecho a percibir un salario, aunque lo hayas hecho sin un permiso de trabajo (válido). Entonces también tendrás derecho al subsidio por insolvencia.  ¡Deberías asesorarte en la oficina de información de Faire Integration!

Subsidio por insolvencia en caso de trabajo ilegal

Por norma general, si trabajas tienes derecho a cobrar un salario. Pero si trabajas de forma ilegal, sin darte de alta o «en negro», puedes tener problemas. Basada en la solicitud de subvención por insolvencia, la Oficina de Empleo verificará tu situación laboral. Si en el proceso se descubre que no estás dado de alta, la Oficina de Empleo te denunciará a ti y a tu empleador/a a los organismos oficiales por trabajo ilegal.

El trabajo ilegal puede ser penalizado por la ley. Si durante el ejercicio del trabajo ilegal has percibido prestaciones de la Oficina de Empleo, la Empresa de trabajo temporal o la Seguridad Social, deberás devolverlas. Según la cantidad de dinero que hayas obtenido, pueden establecerse sanciones o denuncias penales.

¿Qué sucede si tu empresa en insolvencia es vendida y continúa?

Si tu empresa es adquirida por otro/a propietario/a, tú también serás asumido por este/a. No se te puede despedir por ello. 


Importante: En la nueva empresa tendrás los mismos derechos y obligaciones. Tampoco varía la pertenencia a la empresa. 


Esto quiere decir que quien adquiere la empresa, asume también tu contrato laboral. No tienes que firmar ningún nuevo contrato laboral. Si no estás de acuerdo con el cambio de propietario/a, tienes un mes para oponerte por escrito. En este caso existe la posibilidad de que seas despedido/a.