Algunas personas necesitan un permiso de trabajo del organismo de extranjería y la autorización de la Oficina de Empleo si quieren trabajar en Alemania. Algunas personas ni siquiera pueden trabajar.
Esto depende de:
- el estado de residencia,
- el país de procedencia,
- el domicilio de residencia,
- y la duración de la estancia en Alemania.
Reconocimiento de asilo, refugiado, protección subsidiaria:
Si tienes el estatus de asilo, eres refugiado/a reconocido/a o disfrutas de protección subsidiaria, no necesitas permiso de trabajo.
Protección provisional, art. 24 de la Ley de Residencia
Si disfrutas del estatus provisional de protección para refugiados de Ucrania, el organismo de extranjería debe permitirte que trabajes con la concesión de un permiso de residencia. En tu permiso de residencia debe constar: «Erwerbstätigkeit erlaubt» («Actividad laboral permitida»). Este permiso de trabajo no está vinculado a una determinada empresa empleadora, sino se otorga con carácter general.
Autorización de permanencia (aún en proceso de asilo)
Si todavía estás en el proceso de asilo y en posesión de una autorización de permanencia, necesitarás un permiso de trabajo. Este sí que solo será para una determinada empresa o persona empleadora, una determinada actividad y una cantidad determinada de horas. Puedes solicitar un permiso de trabajo 3 meses después de haber entrado en Alemania. Si vives en un centro de acogida, solo podrás pedir permiso de trabajo transcurridos 9 meses. Las personas procedentes de países de origen seguros, como los Estados miembros de la UE, Albania, Bosnia-Herzegovina, Ghana, Kosovo, Macedonia, Montenegro, Senegal y Serbia, que hayan solicitado su asilo después del 31.08.2015, deberán vivir en un centro de acogida durante todo el procedimiento de asilo. Tampoco podrán trabajar aún, transcurridos los 9 meses.
Estancia tolerada
Aunque dispongas de una estancia tolerada, necesitarás un permiso de trabajo del organismo de extranjería. Este sí será para una determinada empresa o persona empleadora, una determinada actividad y una cantidad determinada de horas. Si vives en un centro de acogida, podrás pedir permiso de trabajo transcurridos 6 meses; si no es así, podrás hacerlo al cabo de 3 meses. Para algunas personas se aplica la prohibición de trabajar, por ejemplo, para aquellas personas procedentes de un país de origen seguro que hayan solicitado el asilo después del 31.08.2015 y este haya sido rechazado. En tu documentación de residencia se indica si se te aplica o no una prohibición de trabajar. Si has vivido más de 4 años en Alemania, ya no se necesita el consentimiento de la Oficina de Empleo. Algunos organismos de extranjería anotan entonces en la documentación de residencia la frase de «Se permite/autoriza trabajar». Entonces podrás trabajar sin un permiso de trabajo en sí. Sin embargo, sigue aplicándose la norma de que determinados grupos de personas no pueden realizar labores remuneradas.