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¿Qué derechos tienes cuando tu empresa empleadora es insolvente?

Todos los derechos que tenías antes de iniciarse la insolvencia reciben el nombre de reclamaciones por insolvencia.

Todos los derechos que tuvieras después de iniciarse la insolvencia reciben el nombre de reclamaciones de masa.

Si no se abre el procedimiento de insolvencia por falta de masa (= no queda patrimonio suficiente), tus reclamaciones salariales existentes contra la empresa empleadora se perderán.  Ya no podrás exigir ningún dinero de tu empresa empleadora. Podrás solicitar subsidio del fondo de garantía salarial por insolvencia del empleador y recibirás el salario de los últimos 3 meses en una única paga.

Las reclamaciones por insolvencia no se pagan automáticamente, sino que debes notificarlas ante el síndico de insolvencia para su inclusión en la así llamada lista de la insolvencia. El síndico de insolvencia te explicará lo que tienes que hacer para ello. El dinero sobrante tras el procedimiento de insolvencia será distribuido entre las personas con un derecho según una cuota determinada. Entre estas personas estarás tú, si tu empresa empleadora te debe pagas salariales, por ejemplo. Pero normalmente queda muy poco para repartir.

Las reclamaciones de masa deberán serte pagadas por el síndico de insolvencia en su totalidad. Entre ellas están también tus derechos de salario laboral generados después del suceso de insolvencia. Con la apertura del procedimiento, el síndico de insolvencia se convierte en la empresa empleadora.  A partir de este momento, todos tus derechos deben ser comunicados el síndico de insolvencia.  
El síndico de insolvencia te informará sobre cómo y hasta cuándo puedes notificar tus reclamaciones.  El plazo debe ser, al menos, de dos semanas hasta un máximo de tres meses.