Enfermedad durante la jornada reducida
Si enfermas antes de la jornada reducida, percibirás a partir del inicio de la jornada reducida, con jornada reducida 0, el pago salarial continuado por el valor del subsidio temporal por período de trabajo reducido. En caso de otras reducciones del tiempo laboral, por ejemplo, jornada reducida 50 %, percibirás tras su inicio un pago salarial continuado por valor del subsidio temporal por período de trabajo reducido más el 50 % de tu salario normal.
Si enfermas durante la jornada reducida, percibirás con jornada reducida 0 el pago salarial continuado por el valor del subsidio temporal por período de trabajo reducido. En caso de otras reducciones del tiempo laboral, por ejemplo, jornada reducida 50 %, percibirás tras su inicio un pago salarial continuado por valor del subsidio temporal por período de trabajo reducido más el 50 % de tu salario normal.
En ambos casos recibirás subsidio de enfermedad de tu mutua de enfermedad al cabo de seis semanas de la incapacidad laboral. La cuantía del subsidio de enfermedad se rige según tus ingresos normales, no según el subsidio temporal por período de trabajo reducido.