Vacaciones durante la jornada reducida
Antes de iniciarse la jornada reducida deberás tomarte las vacaciones que aún te correspondan del año anterior. También podrás tomarte las vacaciones del año actual que ya hayan sido autorizadas durante la jornada reducida. Seguirás percibiendo tu salario durante estos días de vacaciones (pago salarial continuado) y por el salario completo (no por el subsidio temporal por período de trabajo reducido). También puedes pactar nuevos tiempos/días de vacaciones con tu empresa empleadora.