Trabajos en domingos, festivos y nocturnos, ¿qué debes tener en cuenta?
En algunos sectores, como gastronomía o cuidado de personas, es normal tener que trabajar fines de semana, festivos o de noche. Estos días y horarios extraordinarios deben ser remunerados (suplemento). Existe un suplemento legalmente regulado por ley para el trabajo nocturno (= trabajo entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana; para panaderías y pastelerías, el horario nocturno va de las 10 de la noche a las 5 de la mañana). Si se te pagan suplementos, estos constarán también en tu nómina u hoja salarial.
En tu contrato laboral (o en el convenio colectivo) se indica qué suplementos se pagan por horas extra y trabajos en domingos y festivos. Si no consta en tu contrato laboral, puedes verlo en el convenio colectivo relativo a tu trabajo.