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En un miniempleo se puede ganar un máximo de 520 €.
Por lo tanto, se trabaja relativamente pocas horas al mes. El miniempleo también se conoce como “empleo de poca cuantía“. Como empleado/a con un miniempleo, no tiene que contribuir a la seguridad social o pagar el impuesto sobre la renta .
Por lo tanto, recibirá el salario completo. Solo tiene que pagar un pequeño porcentaje para el seguro de pensiones, a menos que esté exento de la obligación de contribuir al seguro de pensiones legal. No obstante, el/la empleador/a paga ciertas contribuciones a la seguridad social e impuestos por el empleo del/de la empleado/a.
¡Sube el salario mínimo interprofesional!
A partir de
Bruto/hora
Si tiene un salario de 450€, estas son las horas que puede trabajar al mes:
1/1/2020
9,35 €
48,12
1/1/2021
9,50 €
47,37
1/7/2021
9,60 €
46,87
1/1/2022
9,82 €
45,82
1/7/2022
10,45 €
43,06
01.10.2022
12,00 €
43,33
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Le amparan los mismos derechos laborales que a los/as demás empleados/as. Sus derechos se derivan de las leyes o de los convenios colectivos. Por ejemplo, tiene derecho a percibir el salario mínimo y a vacaciones.
También tiene derecho a seguir percibiendo salario si está enfermo/a o de vacaciones. Solo por tener un miniempleo, no significa que le puedan tratar peor que a otros/as empleados/as. Si le tratan de manera injusta, acuda a un centro de asesoramiento de Faire Integration.
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¡Sí! El salario mínimo legal también se aplica a los miniempleos.
Los sueldos mínimos del sector, es decir, los sueldos mínimos de ciertas áreas económicas que se aplican a todos los/as empleados/as de ese sector, también se aplican a usted. Estos son siempre más altos que el salario mínimo legal.
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Depende de las vacaciones acordadas. Compruébelo en su contrato de trabajo.
En cualquier caso, tiene derecho al número mínimo de días de vacaciones por ley o a las vacaciones reguladas por el convenio colectivo. Tengan en cuenta que el número mínimo de días de vacaciones por ley y las normativas del convenio colectivo siempre hacen referencia a una semana de 5 o 6 días. Si trabaja menos días a la semana, también tendrá menos vacaciones.
Importante: Su empleador/a no puede exigirle que se tome vacaciones durante el tiempo en el que no le toca trabajar. Tampoco tiene que trabajar para recuperar las horas perdidas.
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Si está enfermo/a, debe comunicárselo al/a la empleador/a y presentar un certificado de baja laboral (parte de baja expedida por el médico) el tercer día como muy tarde.
Busque en su contrato de trabajo lo que se ha acordado. Si lleva trabajando más de cuatro semanas para su empleador/a y cae enfermo/a, con un miniempleo también tiene derecho a seguir recibiendo su sueldo durante seis semanas mientras dure la enfermedad.
Importante: No tiene que trabajar para recuperar los días perdidos por motivo de la enfermedad para recibir el sueldo.
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No. El miniempleo por sí solo no le asegura un seguro médico.
Tendrá que ver si puede obtener un seguro médico de otra manera, por ejemplo, mediante el seguro médico de un miembro de la familia, la Oficina de empleo o un seguro voluntario (que usted abona por su cuenta). Sea como sea, necesita un seguro médico.
Con el miniempleo, tampoco cotiza en el seguro de desempleo y no tiene derecho al subsidio de desempleo.
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Si tiene un miniempleo, paga una pequeña contribución al seguro de pensiones.
Esto significa que sus derechos de pensión serán también bajos. Sin embargo, puede presentar una solicitud para no tener que pagar esta contribución. El tiempo durante el que no haya cotizado al seguro de pensiones como miniempleado/a no cuentan para calcular su pensión.
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Sí. Su empleador/a le asegura en el Seguro legal de accidentes y por lo tanto estará asegurado/a frente a accidentes laborales.
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Sí, un empleo principal que tributa a la seguridad social puede combinarse con un miniempleo.
Puede combinar diferentes miniempleos. Mientras sus ingresos no superen los 520 €, no tiene que contribuir a la seguridad social. Sin embargo, si sus ingresos totales superan los 520 €, deberá pagar impuestos por todos los empleos.
Importante: Debe informar a sus empleadores/as si ejerce otros miniempleos u otros trabajos.
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En tal caso, el trabajo está sujeto a las contribuciones a la seguridad social, es decir, su empleador/a tiene que deducir de su salario las contribuciones al seguro de salud, de pensiones y de desempleo. Su salario neto es entonces más bajo que su salario bruto. No obstante, obtendrá la cobertura social completa ¡, por ejemplo, en el seguro médico.
Importante: Si gana de forma periódica más de 520 € pero sigue trabajando con un contrato de miniempleo esto va en contra de la ley y su empleador/a puede ser amonestado/a por ello. Para usted también podría tener consecuencias negativas. Infórmese en un centro de asesoramiento de Faire Integration sobre lo que puede hacer.
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Puede tener derecho a la prestación por desempleo (ALG) II por parte de la Oficina de empleo o puede solicitar un subsidio de vivienda para tener suficiente dinero para vivir.
Infórmese en un centro de asesoramiento. Aviso: Si recibes la prestación por desempleo ALG II, la Oficina de empleo normalmente también cubrirá los gastos de su seguro médico.
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Un midiempleo es un trabajo en el que se gana entre 520,01 € y 1600 €, más que un miniempleo. Gleitzone es lo mismo que Midi-Job.
Si tiene un empleo de este tipo, paga una pequeña contribución de su sueldo a la seguridad social, pero está completamente asegurado en el seguro médico, el seguro de dependencia, el seguro de desempleo y el seguro de pensiones. A partir de 850 €, el/la empleado/a debe pagar la totalidad de la cotización a los seguros.
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Fuentes:
Minijob-Zentrale (o.D.). Respuestas a las preguntas más frecuentes.
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