Förderprogramm "Integration durch Qualifizierung IQ"

Coronavirus y derecho laboral

¿Qué tiene que hacer mi empleador/a para protegerme del coronavirus?

El/la empleador/a debe informarle sobre el riesgo de infección en el trabajo. Tiene que informarle sobre las medidas de higiene que deben respetarse y tomar medidas para su protección. Los/as empleados/as tiene que poder realizar su trabajo sin correr riesgos. El riesgo de infección debe permanecer lo más bajo posible. Es posible que el/la empleador/a tenga que proporcionarle mascarillas y colocar desinfectantes en los baños y en las entradas de la empresa.

Si en su lugar de trabajo hay un mayor riesgo, el/la empleador/a debe permitir el uso de una mascarilla. Este es el caso de las enfermerías, las consultas del médico y los aeropuertos.

¿Tengo que seguir las medidas de protección prescritas?

Su empleador/a tiene el derecho de gestión. Esto significa que puede obligarle a implementar las medidas higiénicas necesarias contra la propagación del coronavirus. Por ejemplo, el/la empleador/a puede obligarle a usar mascarilla y a que se lave o se desinfecte las manos con regularidad.

¿Tengo que viajar a una zona de riesgo de coronavirus si mi empleador/a me pide que vaya en un viaje de negocios?

Tiene que tener en cuenta lo siguiente: en su contrato de trabajo se estipula si está obligado/a a realizar viajes de negocios en Alemania y en el extranjero. Si no realiza un viaje de negocios a pesar de estar obligado/a, esto puede ser motivo de advertencia por escrito o de despido.

Importante: No obstante, su empleador/a no puede enviarle a un viaje de negocios a cualquier parte sin restricciones. En ciertas circunstancias, tiene  derecho a rechazar un viaje de negocios. El/la empleador/a tiene la obligación de proteger a los/as empleados/as (Fürsorgepflicht). Esto significa, entre otras cosas, que debe proteger la salud de los/as empleados/as. Si existe una recomendación oficial de no viajar a un país o zona determinados por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, el/la empleadora deberá tenerlo en cuenta y ponderar la situación. Si, a pesar de todo, el/la empleador/a le envía a un viaje de negocios a una zona de riesgo, deberá consultarlo siempre con el/la supervisor/a o el comité de empresa. ¡En Faire Integration estaremos encantados/as de asesorarle!

Las recomendaciones sobre viajes del Ministerio de Asuntos Exteriores las puede encontrar en el siguiente enlace.