Förderprogramm "Integration durch Qualifizierung IQ"

¿Qué es un “permiso especial de permanencia por motivos de formación“ (Ausbildungsduldung)? ¿Qué es el “Modelo 3+2“ (3+2-Modell)?

Si solo tiene un permiso especial de permanencia y, por lo tanto, si su estancia peligra, le pueden emitir un permiso especial de permanencia por motivos de formación mientras dure la formación. Durante el periodo del permiso especial de permanencia por motivos de formación no le pueden deportar. Al completar con éxito la formación profesional, tiene  derecho a recibir un permiso de residencia de 2 años (regla 3+2). Sin embargo, esto solo se aplica si acaba trabajando en el campo de su formación. El permiso especial de permanencia por motivos de formación tiene como objetivo facilitar una estancia segura en Alemania.

¿Qué tengo que hacer para obtener un permiso especial de permanencia por motivos de formación?

El permiso especial de permanencia por motivos de formación lo tiene que solicitar a las autoridades en materia de inmigración. Tiene que contar con un puesto de formación antes de solicitar el permiso. En función de la profesión y de su propio estatus de residencia, se aplican diferentes requisitos para la solicitud.

¿Quién puede solicitar el “permiso especial de permanencia por motivos de formación“?

A partir del 1/1/2020, el permiso especial de permanencia por motivos de formación lo pueden solicitar dos grupos de personas: El primer grupo son las personas cuya solicitud de asilo ya ha sido rechazada y que cuentan con un permiso especial de permanencia por expulsión aplazada (Duldung). No obstante, en el momento de presentar la solicitud, tienen que llevar con un permiso especial de permanencia por expulsión aplazada como mínimo durante 3 meses. Esto no es aplicable si la persona entró en Alemania antes del 31/12/2016 y si inició la formación profesional antes del 1/10/2020. El segundo grupo son las personas que siguen en un procedimiento de asilo. Ya tienen que haber comenzado la formación y tienen que tener la intención de continuar con la formación una vez que la solicitud de asilo haya sido rechazada. En caso de que la solicitud de asilo sea rechazada, estas personas pueden solicitar un permiso especial de permanencia por motivos de formación. No tienen que llevar 3 meses con un permiso especial de residencia. Es decir, las personas en un procedimiento de asilo pueden continuar con la formación de forma ininterrumpida con un permiso especial de permanencia por motivos de formación, incluso si la solicitud de asilo es rechazada. La novedad es que el permiso especial de permanencia por motivos de formación no solo se puede conceder para una formación profesional calificada sino, en ciertas condiciones, también para la formación de asistentes y ayudantes.

Importante: Hay muchos motivos diferentes por los que es posible que no le concedan un permiso especial de permanencia por motivos de formación. Por ejemplo, en caso de contar con la prohibición general de trabajar (por ejemplo, las personas de los denominados países de origen seguro). Si la identidad de una persona no está clara, también puede suponer un argumento para no concederle el permiso especial de permanencia por motivos de formación. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud debe averiguar exactamente si tiene derecho a que le concedan un permiso especial de permanencia por motivos de formación.

Encontrará más información aquí y aquí (pág. 23-31).

¿Está permitido cambiar de empresa de formación con un permiso especial de permanencia por motivos de formación?

Los/as aprendices solo pueden cambiar una vez de puesto de formación. Con el fin de encontrar un nuevo puesto de trabajo, se conceden seis meses de permiso especial de permanencia.